Vista la diligencia suscrita por la abogada Nieves Bautista Díaz Durán, actuando en su carácter de apoderada parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento incoado contra la empresa "Cooperativa 7021 y como persona natural a la ciudadana EVA ELENA MORENO RODRÍGUEZ", este Juzgado HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. -