este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas de la Transacción y del Auto que acuerda la Homologación, este Juzgado, acuerda en conformidad lo solicitado, según lo previsto en el Articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las partes, a consignar las copias simples, a los fines de la debida certificación. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su conse.....