este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Art 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución del poder previa su certificación en autos.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.