En consecuencia este Juzgado visto que el oferente cancelo al trabajador la cantidad de bolívares (Bs.5.940,29), y que como consecuencia de ese pago el trabajador desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal acogiendo el criterio establecido por la Sala ut- supra transcrito homologa el desistimiento sólo en cuanto al procedimiento y se abstiene de homologar el desistimiento de la acción. En cuanto al resto de las cláusulas de la transacción celebrada, no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de la Cosa Juzgada.