Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, visto el acuerdo alcanzado por las partes por la conciliación y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.