De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto. Se acuerda la copia certificada solicitada de conformidad con el Art 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Rojas
Abg. Beatriz Pinto
Los Presentes