Vista la transacción celebrada por las partes este Tribunal vista que la misma no es contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el Art. 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, numera 2, Art 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Art. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo , homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa Juzgado. Vista la Solicitud de copia certificada de la presente acta transaccional, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución de la Declaración de Únicos y Universales herederos, una vez la parte actora consigne los fotostatos correspondiente. Así se decide.
La Juez
Abg. Beatriz Pinto C
La Parte actora La Parte demandada
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito.