Con este monto transaccional las partes dan total y definitivo finiquito de las obligaciones cuya determinación se hace en el respectivo acuerdo transaccional, y que la parte demandante acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida, por lo cual ambas partes han solicitado la homologación del acuerdo transaccional celebrado en el presente acto .Ambas partes solicitan al Tribunal le expida dos copias certificada de la presente acta transaccional. Este Juzgado con vista a los antecedentes expuestos resuelve la solicitud observando: que la transacción es un acto de composición de litis potestativo de las partes, frente al cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y como quiera que se constat.....