Por las razones expuestas esta Juzgadora considerar ajustar las horas trabajadas en la presente experticia a la cantidad de bolívares en virtud que los mismos habían sido fijados unilateralmente. En consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución fija los honorarios, a razón de la unidad tributaria de 856, x seis horas hombre para un total de Bs. (5.136,00) Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Raybeth Parra