Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Art. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el Art 21 numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo,
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
Los Presentes