Visto lo manifestado por las partes en este acto y por cuanto se evidencia que el presente acuerdo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, estipulados en las leyes de la República y en nuestra Carta Magna, y por cuanto la misma se encuentra ajustado a derecho, se procede a dictar el dispositivo de la siguiente manera: Este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al presente acuerdo en fase de mediación, por no encontrar vulnerados los derechos irrenunciables de los ex trabajadores demandantes, pasando en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena en este acto la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso para la interposición de los rec.....