Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la demanda incoada por YENIS ROBAIN YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.967.221, debidamente asistida por la abogada Andreina Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.222.184, contra la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE C.A, por cumplimiento de beneficios convencionales y legales.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.