nciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Juan Barrios Martínez, contra las entidades de trabajo MON VEN CARACAS C.A y DISTRIBUIDORA BON VEN C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
Tercero: Notifíquese a la parte actora.