Esta Juzgadora visto el acuerdo de las partes de conformidad con la sentencia numero 321 dictada por la Sala de Casación de Social, de fecha 23 de abril de 2012, que señalo que los Tribunales laborales son competentes para homologar las transacciones en materia de seguridad y salud ocupacional, y visto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico. De conformidad con lo establecido en los artículo 19 ,de la LOTTT, artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto la mediación fue positiva, Art 133 de la LOPT. Homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la cosa Juzgada. Visto la solicitud de copia certificada realizada por la parte actora, esta Juzgadora la acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la lOPTRA, numeral tercero. Expídanse por Secretaria. Se ordena agregar copia del cheque y copia de la liquidación......