En razón a todo lo ante expuesto y vista que consta en autos, el pago de los salarios caídos del trabajador por parte de la demandada Hotel Gran Melia Caracas, cumpliendo de manera voluntaria el decreto de ejecución , así como el pago de los honorarios del experto, y por cuanto el accionante nada ha manifestado que haga presumir que la demandada no haya incumplido con el reenganche del trabajador según el acuerdo alcanzado por las partes en fecha 26 de noviembre de 2010 , da por terminado el presente procedimiento.
Se ordena el archivo del expediente una vez haya transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. María Dávila .