Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes y por cuanto , cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 3, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real presentada por la parte oferente la empresa "CAPITAL ITAL-ESPA, C.A a favor del ciudadano ALFONZO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-10.678.701, asistido por el abogado Ysabel Ferres, inscrito en el I.P.S.A numero: 30.918 Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito transaccional , sus anexos y del auto que lo homologa, ello de conformidad con lo establecido en el Art 21 , numeral tercero de la .....