Oída la exposición de las partes expresada personalmente por el demandante debidamente asistido por un profesional del derecho como se dejó constancia anteriormente y también al apoderado judicial de la parte accionada quien cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que se ha presentado en este acto; así como visto y revisado el contenido del acuerdo celebrado por las partes, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN con carácter de cosa juzgada por no encontrarse vulnerados los derechos irrenunciables del extrabajador, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT. Se ordena agregar a los autos la copia del cheque que este acto se le ha entregado al demandante. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.