En el día hábil de hoy veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce, siendo las 9:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada la empresa VIGILANCIA Y PROTECCION ITALCAMBIO CA, representada por la abogado ANA CAROLINA MARTINS. Inscrito en el I.P.S.A numero 130.081, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203 °.