Este juzgado, vista el acuerdo celebrado por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que debatidos como fueron los conceptos reclamados verificados los mismo en presencia del Juez, que el acuerdo esta circunstanciado y que se corresponden a los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y por cuanto el mismo nno vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público de conformidad con lo establecido en el Art 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, le imparte su homologación en los términos acordados por las partes. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos.
El Juez
Abg. Beatriz Pinto C
La Secretaría:
Abg. María Dávila
Por el demandante:
José Alberto Prieto Quintero
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