PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 201 y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se da por terminado el presente proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.