Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. Expídanse por Secretaria. Art 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
Parte actora Parte demandada