Por todas las razones expuestas, y en atención al Criterio mantenido por la Sala Plena, esta Juzgadora considera que sin son procedentes los emolumentos de la experto contable por las razones expuestas. Se modificaron los honorarios del experto contable, en virtud que los mismos habían sido fijados unilateralmente. En consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución fija los honorarios, a razón de la unidad tributaria de 856, x tres horas hombre para un total de Bs. (2.568,00) Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Elvis Flores