TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PLANTEADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en el juicio incoado por el ciudadano ERASMO ANTONIO HUERTA URDANETA. C.I Nº V-5.819.962, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. MARIA MERCEDES BERTHE ESPINOZA. IPSA Nº 45.728, contra la entidad de trabajo EL SOTANO GRILL, C.A.