Conclusiones
Ahora bien, una vez realizadas las deducciones a las cantidades determinadas por el experto la Lic. Ildemary Granado Arias, resulto una diferencia a favor de la parte actora de Bs. 784,31, a la cual se le aplico la indexación, que dio como resultado la cantidad:
Diferencia a favor de la parte actora Bs. 784,31
Indexación Bs. 437,29
TOTAL 1.221,60
Suma esta a que se encuentra obligada a pagar la demandada el Instituto de Previsión Social del Periodista a la ciudadana Iraida Josefina Medina Flores. Así se decide.
Respecto a los honorarios profesionales de los expertos contables, este Tribunal ratifica los montos establecidos en acta de fecha 31 de julio de 2013, los cuales no fueron objeto de impugnación, Así se decide.
La Juez
Abg. Beatriz Pinto C
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu