En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar tanto a la parte actora como a la parte demandada. Los cuales son entregados en este acto. Se deja expresa constancia que una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo, se dará por te.....