en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE.
La Juez
La Secretaria
Abog. Zaira Faneite Bravo
Abog. Carla Orejarena