En consecuencia, por las consideraciones expuestas, y al verificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas supra, y teniendo en cuenta los principios de la realidad sobre las formas o apariencias, irrenunciabilidad y orden público laboral, concluye esta Juzgadora que los hechos presentados en el presente asunto implican que el precitado acuerdo no sea válido, pues no cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal, deviniendo dicho acuerdo en violatorio de los derechos indisponibles, intangibles y progresivos del demandante, indicándose que la transacción para ser válida, no debe arrojar la menor duda de tiempo, modo y lugar aquí brevemente descrita, por lo que al no cumplirse con los requisitos de Ley, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas no le imparte homologación a la transacción y declara nulo dicho acuerdo. Así se establece.-
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