Por las consideraciones expuestas, y al verificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas supra, teniendo en cuenta los principios de irrenunciabilidad y orden público laboral, concluye esta Juzgadora que los hechos señalados implican que el precitado acuerdo no sea válido, pues no cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal, deviniendo dicho acuerdo en violatorio de los derechos indisponibles, intangibles y progresivos del demandante, en virtud de que hubo un accidente laboral que trajo secuelas y no ha sido comprobado, calificado y certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los Trabajadores, organismo competente, es tal sentido, la transacción será válida, cuando no arroja la menor duda y en este caso no cumple con los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas no .....