Así pues, se concluye que el poder conferido se otorgó con las formalidades de ley, por lo que es más que suficiente para que la representación judicial sea válida, para representar a la empresa demandada en el acto que se llevo a cabo el día 03 de julio de 2013 ante este Juzgado con motivo a la celebración de la audiencia preliminar; y otros actos mas; aunado al hecho que la misma parte actora en su reforma al libelo de demanda, en el folio 74, indicó al ciudadano FRANCISCO CARREÑO como representante legal de la sociedad mercantil FRANCISCO & RAFAEL STUDIO C.A, por lo que mal puede ahora la apoderada impugnar la representación otorgada por el ciudadano in comento, en virtud de que él mismo puede con el carácter que ostenta ejercer validamente la representación de la empresa demandada en el juicio seguido en su contra por el ciudadano DURAND YANEZ JARO RAFAEL, a través de los abogados ALEXANDER CARDOZO y NOELI ZAMBRANO, anteriormente identificados; en consecuencia, este J.....