Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solidaridad o conexidad alegada en contra de la empresa CONSOLIDADAS CUBANA DE AVIACIÒN S.A. SEGUNDO: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano MARCO TULIO PINO DURAN contra la empresa MENZIES AVIATION GROUP (VENEZUELA), S.A y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: Por prestación de antigüedad, la cantidad de veintitrés mil novecientos dieciocho bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F 23.918,24); Por concepto de vacaciones y bono vacacional, año 2005, 2006 y fracción año 2007 (artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de catorce mil noventa bolívares fuertes con ve.....