este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JAIME DE JESUS TEJADA contra la empresa LICORES COPENHAGEN S.A Rif. J000891648 operadora del fondo de Comercio RESTAURANT EL BUDARE DEL ESTE y de forma solidaria el ciudadano ALEJANDRO HERNANDEZ ALVAREZ en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: PRESTACIONES SOCIALES: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 234.000,00); INTERESES SOBRE PRESTACIONES: CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 177.844,02); VACACIONES 2011, 2012, 2013: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 41.599,74); BONO VACACIONAL 2011, 2012, 2013: TREINTA Y S.....