Pues bien, esta Juzgadora pasa a establecer que se requirió 2 horas y media por la asesoría que realizaron, encontrándose justificado de acuerdo a la impugnación efectuada y los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Cuarto (4) Superior de este Circuito Judicial en fecha 20/05/2014, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 3.180,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 2 horas y media esto da la cantidad de Bs. 7.950.00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los auxiliares COSME PARRA e ILDEMARY GRANADO para cada uno. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente .....