este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO JAIMES ROA, contra la empresa FRIGORIFICO EL MUNDO DE LA CARNE C.A, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: prestación de antigüedad: Bs. 16.875,00; intereses de las prestaciones (Art. 143 LOTTT): Bs. 680,32; vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT): Bs. 3.333,00; bono vacacional fraccionado (192 LOTTT): Bs. 3.333,00; utilidades (Art. 131 LOTTT): Bs. 6.666,00; bono de alimentación: Bs. 9.730,50; indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 16.875,00; intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, (Literal "F" Art. 142 LOTTT): Bs. 863,34; indexación de las pres.....