En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución en este acto de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos tanto a la parte actora como a la apoderada judicial de la parte demandada, y se acuerda expedir por Secretaria (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte actora a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Año.....