En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso de las partes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por este Juzgado en fecha 02 y 08 de abril de 2014 en lo que respecta a la orden de pago y boletas de notificación libradas a las empresas COMCROSS C.A y RTECH CONSULTORES C.A, asimismo, se ordena librar nueva orden de pago a la parte demandada en el presente asunto JURISCOMP PROGRAMACION, C.A con el objeto de que pague los honorarios profesionales de las expertas contables TERESITA VIETTRI y SARA MENESES por la cantidad de Bs. 20.250,00 y Bs. 5.992,00, respectivamente. Así se establece. LIBRESE ORDEN.
La Juez
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