Pues bien, hasta ahora el criterio adoptado por esta Juzgadora era homologar las transacciones presentadas en las ofertas de pago, no obstante visto el criterio pedagógicamente profundizado en la interpretación de esta institución por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, apoyando su criterio en referencias jurisprudenciales legales y constitucionales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo en procura de un derecho laboral amparado en los principios, garantías, resguardos y parámetros tipificados en nuestra Carta Magna, para que sea un derecho justo y equitativo, en consecuencia, por las consideraciones y criterio señalado anteriormente, el cual acoge esta Juzgadora de Instancia; cambia el criterio seguido hasta ahora con motivo de la homologación de los escritos de transacción en las ofertas de pago y niega la homologación al escrito presentado por ser contrario a derecho. Así se establece
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAM.....