Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio ofreció a la demandante, ya identificada, un pago único por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS 8520.000,00) siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte actora la ciudadana ZAIDA ZULLEN MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.611.874, mediante el cheque nro. 00310000761 del Banco Banesco de fecha 07 de marzo de 2017, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedora durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia,.....