Visto el acuerdo anterior y su alcance, y vista de que la mediación ha sido positiva, este Tribunal observa que el mismo no vulnera normas de orden público, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni los principios protectorios que norman la legislación laboral, estando en un todo de acuerdo con las previsiones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en conjunción al Artículo 10 de su Reglamento, da por concluido el proceso, razón por la cual, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de COSA JUZGADA, según lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando en este acto expedir un ejemplar a cada una de las partes de la presente Acta y el archivo del expediente. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Igualmente este Juzgado deja constancia, que hizo entrega a las partes de los elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este.....