DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por este Juzgador en fecha 02/05/2018, asimismo del oficio librado en esa misma fecha y distinguido con el N°.2.379/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, por ser contrario a derecha la mencionada solicitud presentada mediante diligencia en fecha 04-04-2018, por el ciudadano ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.128.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora e la presente causa, ciudadano.....