DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la practica de la notificación de las personas naturales codemandadas en la presente causa, ciudadanos personas naturales codemandadas en la presente causa, ciudadanos JOAO RAMOS DE ANDRADE y JUAN RICARDO RAMOS DE ANDRADE, ampliamente identificados en los autos, en los términos solicitados por el ciudadanos LUÍS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado inscrito en el IPSA bajo el No.21.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de notificación. Cúmplase. Así se establece.
TERCERO: No hay especial.....