DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte al referido acuerdo así como al pago recibido por la apoderada Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 28-06-2013, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión de.....