Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación del monto convenido, este Juzgado ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus correspondientes elementos probatorios, los cuales fueron aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibidos en este acto.