Sobre la base de la argumentación antes señalados, en particular, el criterio jurisprudencial expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el cual comparte y acoge este Juzgador, por lo en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION para conocer del presente caso, correspondiendo la ejecución de la providencia administrativa a la propia Administración Publica. Y ASI SE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto, siguiendo la previsión contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala .....