este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en primer lugar, los poderes que cursa inserto a los folios (97) y (119) al (120), en el cual se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo por cuanto no consta en los autos la cancelación de los honorarios del ciudadano COSME PARRA, experto que elaboro la experticia complementaria ordenada en el follo dictado en la presente causa, este Juzgado ordena la notificación de la demandada a los fines de que proceda a cancelar los referidos honorarios, para poder ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece. Líbrese cartel de notificación a la demandada. Cúmplase. Así se.....