CON LUGAR, la acción que por prestaciones sociales, incoara la ciudadana LILIAN EMERIDA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 1.987.033, contra la empresa "LABORATORIO GRUPO CLINICO CHACAO, S.A. ", inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº: 91, Tomo; 78-B, Pro, de fecha 21 de junio de 1.982, quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. 9.193.353,94, por todos los conceptos antes señalados, es decir: PRESTACION DE ANTIGUEDAD, de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del al Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.485.773,94; VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2005-2006, la cantidad de Bs. 247.455,00 y Bs. 157.410,00, respectivamente; Utilidades VENCIDAS conforme a los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al año 2005, la cantidad de Bs. 202.500,00; Utilidades FRACCIONADA.....