Ahora bien, este Juzgado, después de revisar exhaustivamente del instrumento poder que cursa inserto del folio 17 al 19 del presente asunto, el cual acredita el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y su facultad expresa para desistir y transigir en el presente juicio, este Tribunal Homologa el desistimiento del procedimiento más no de la acción, y por consiguiente no aplica las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 131 ejusdem. Así se establece. Igualmente este Juzgado acuerdo la devolución del poder otorgado por la parte actora de conformidad con lo señalado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado acuerda la devolución de las pruebas y su correspondiente escrito de promoción, las cuales fueron aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar. Cúmplase.