DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la representación judicial del parte Oferente, en los términos precedentemente señalados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). Se autoriza la entrega a la parte oferente en la presente causa, el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), de la cantidad ofertada y depositada en la Libreta de Ahorros distinguida con el N°:01259878, en el Banco Bicentenario, y aperturada a favor de la ciudadan.....