En consecuencia, por las razones antes expuestas, es forzoso para este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber subsanado el actor el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 26 de Abril de 2007, dictado por este Juzgado. Así se decide. Publíquese y regístrese.