DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: La NULIDAD ABSOLUTA de la certificación dejada por el referido secretario de este Juzgado, sin fecha, la cual cursa al folio (111) de la primera pieza del presente expediente, mediante la cual, dejó constancia de la notificación de la parte demandada en la presente causa, por las razones de orden público, así como en resguardo de los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela previsto en los artículos 26, 49 y 257, atinentes a garantizar el respecto al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, así como, a los fines de darle certeza jurídica a los sujetos procesales, de la celebración de los actos procesales. Reponiéndose la causa al estado de que el secret.....