DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). NIEGA la HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y por consiguiente declara su nulidad absoluta por inconstitucional e ilegal, en los términos precedentemente señalados. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y quede definitivamente firme el presente fallo, una vez conste en los autos la notificación de la Procuraduría General de la República, ordenada conforme los términos establecidos en el auto de admisión de la presente demanda, se deberá celebrar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgá.....